Teniendo en cuenta que el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real, toda vez que, pueden afectar el buen nombre, la competitividad, productividad y la perdurabilidad de las empresas, resulta indispensable implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
A través del Capítulo X, de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2017, modificado integralmente por la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020, Circular Externa N°100-000004 del 9 de abril de 2021 y Circular 100-000015 del 24 de septiembre de 2021. la Superintendencia de Sociedades estableció el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas ante la UIAF, compuesto por el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas.
¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LA/FT/FPADM – SAGRILAFT?
El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que les permita medir y auditar su evolución.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A IMPLEMENTAR EL SAGRILAFT?
En los términos del Capítulo X, las Sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjera sujetas a la vigilancia o control que ejerce la Superintendencia de Sociedades y que además cumplan con los criterios definidos en la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias, es decir, aquellas clasificadas en el Régimen general con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y también para aquellas empresas en sectores especiales con ingresos totales de 30.000 SMMLV que se señalan en el ítem 4.2 del capítulo X actualizado de la Circular Básica Jurídica, así mismo aquellas empresas clasificada en Régimen de Medidas Mínimas que desarrollan Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) mencionadas en el ítem 4.3 del capítulo mencionado.
¿QUÉ PLAZO TIENEN PARA HACERLO?
Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.
¿ES OBLIGATORIO NOMBRAR UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?
El Oficinal de Cumplimiento entre otras actividades, es la persona encargada de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el manual de políticas de riesgos LA/FT implementado en la empresa, Diseñar y mantener actualizada la matriz de perfil de riesgo de terceros, Realizar las capacitaciones den materia de LA/FT para empleados nuevos y la capacitación anual de los empleados tal y como lo dicta la norma al igual que, deberá realizar los respectivos reportes antes la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
NORMATIVIDAD
A continuación, relacionamos el compendio de circulares regulatorias del tema:
Circular 100-000015 de 24 de septiembre de 2021.
Modificación definición de “Beneficiarios Finales”, “PEP” y “PEP Extranjeras”, adición de definición de “Asociados Cercanos” y ajuste a su referencia, en numeral 2 y 5.3.2 de Anexo 1 de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020, modificada parcialmente por la Circular Externa 100-000004 de 9 de abril de 2021.
Circular Externa 100-000004 de 9 de abril de 2021
Con fundamento en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades y, en especial en las previstas en el numeral 34 del artículo 8° del Decreto 1736 de 2020, en virtud del presente acto administrativo, se modifican los numerales 5.1.2., 5.1.4.3.1., 5.1.4.5., 5.1.4.8., 5.3.2, 7.1. y 7.2. del Anexo 1 de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020
Con el fin de actualizar la normatividad a las recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de la Superintendencia de Sociedades y a la coyuntura actual, dicha Superintendencia modificó el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017).
Circular Básica Jurídica 100-000005 de 22 de Noviembre de 2017
Por medio de la cual se modifica la circular externa 100-000003 del 22 de Julio de 2015 y compila las principales instrucciones generales en materia legal societaria.
Fuente: Supersociedades.gov.co
Elaborado por: Galieth Garcia Hurtado Dir. De Auditoría.